La reducción del 60% sobre rendimientos netos de arrendamiento de vivienda (art. 23.2.1º LIRPF) es aplicable tanto si el rendimiento neto es positivo como negativo. Por el contrario, la reducción del 100% (art. 23.2.2º LIRPF, supuesto de arrendatario joven con rendimientos del trabajo o actividades económicas superiores al IPREM) únicamente opera cuando el rendimiento neto derivado del inmueble sea positivo, quedando excluida en caso de rendimiento negativo conforme al art. 16.2 RD 439/2007.
Hechos
La consultante es propietaria de una vivienda que tiene arrendada y que le ha generado en el año 2013 un rendimiento negativo.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 60 por 100.
Contestación
El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:
“1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
(…)”.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de día 31), desarrolla, en su artículo 16, la citada reducción por arrendamiento de vivienda, estableciendo en su apartado 2 que “no resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo”.
De acuerdo con la normativa anteriormente mencionada, la reducción del 60 por 100 resultará aplicable sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmueble destinado a vivienda del arrendatario, tanto si el rendimiento neto es positivo como si es negativo. En cambio, la reducción del 100 por 100, cuando resultase aplicable por cumplirse los requisitos establecidos, no se aplicaría si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de la vivienda fuera negativo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 23.2; RIRPF RD 439/2007, art. 16