Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización de servicios, prestación intracomuni... · DGT V2156-10
Consulta vinculante · V2156-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios realizadas materialmente en España a destinatarios empresarios establecidos en otro Estado miembro de la UE no califican como operaciones internas (art. 69.1.1º LIVA) sino como prestaciones intracomunitarias de servicios sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA). El prestador no devengará IVA español y deberá reportar la operación en el modelo 349 como entrega intracomunitaria, debiendo disponer ambas partes de número de identificación fiscal válido en sus respectivos territorios.

Lugar de realización de servicios prestación intracomunitaria inversión del sujeto pasivo modelo 349 número de identificación fiscal comunitario

Hechos

La consultante monta e instala sistemas móviles de estanterías industriales para una empresa alemana

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

Contestación

1. – El artículo 69.uno.1º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre (BOE del 29), establece la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicios prestados a destinatarios empresarios o profesionales.

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

Los servicios prestados por el consultante a una empresa alemana, aunque se realizan materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, no están contemplados en ninguna regla especial relativa al lugar de realización, por lo que estarán sujetos en el país comunitario donde la empresa destinataria de los mismos está establecida o domiciliada.

2. - El servicio realizado se califica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.3º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), como prestación intracomunitaria de servicios.

Por ello, su realización determina la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que se corresponde con el artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992.

Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha Administración fiscal sea la española, la atribución del mencionado número se realizará previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 69,uno,1º


Discusión
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