Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen especial recargo de equivalencia, deducción IVA, ... · DGT V2158-07
Consulta vinculante · V2158-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En transmisión total del patrimonio empresarial por cese de actividad sometida a recargo de equivalencia, la sociedad adquirente puede deducir las cuotas de IVA calculadas aplicando los tipos vigentes en la fecha de transmisión al valor de mercado de las existencias, conforme al inventario confeccionado por el transmitente dentro del plazo legal (quince días). La deducción procede aunque el transmitente estuviese acogido al régimen especial, siempre que conste el correspondiente inventario de existencias ante la AEAT.

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Hechos

La consultante, titular de una actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, cesa en dicha actividad transmitiendo la totalidad de su patrimonio empresarial a una entidad mercantil que continúa el ejercicio de su misma actividad.

Cuestión planteada

- Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.

- Contabilización del Impuesto deducible, en su caso.

Contestación

1.- El artículo 155, regla 2ª, párrafo segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en los casos de cese como consecuencia de la transmisión, total o parcial del patrimonio empresarial no sujeta al Impuesto a comerciantes no sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, los adquirentes podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del Impuesto que estuviesen vigentes el día de la transmisión al valor del mercado de las existencias en dicha fecha.

La regla 3ª de dicho precepto dispone que a los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, los sujetos pasivos deberán confeccionar, en la forma que reglamentariamente se determine, inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación de este régimen.

El artículo 60, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente:

"1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.

Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial".

Por consiguiente, la entidad adquirente de la totalidad del patrimonio empresarial transmitido por la consultante como consecuencia del cese de su actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido resultantes de aplicar los tipos del citado Impuesto que estuviese vigentes el día de la fecha de la referida transmisión al valor de mercado de las existencias conforme al inventario de las mismas efectuado por el sujeto pasivo transmitente (la consultante).

La consulta relativa a la contabilización del citado Impuesto deducible para la entidad adquirente, podrá formularse, en su caso, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, 26, 28014 MADRID.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 155-2ª-3ª. RIVA RD 1624/1992 art. 60


Discusión
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