Los productos consultados (brazo articulado con mecanismo de ajuste) califican para aplicación del tipo reducido del 7% en IVA conforme al artículo 91.1.6º LIVA, al cumplir la condición objetiva de aparatos diseñados esencialmente para suplir deficiencias físicas o de movilidad. La conclusión exige que el producto, por su configuración técnica, se destine exclusivamente a tal finalidad, excluyéndose aplicaciones mixtas sanitarias y no sanitarias.
Hechos
La consultante comercializa los siguientes productos destinados a personas con deficiencias físicas:
1.- Mando de voz "S", mando a distancia universal, controlado por al voz, para personas con muy elevado grado de dependencia que no pueden pulsar botones por si mismos (tetrapléjicos, enfermos con patologías neuro-degenerativas…) y accesorios como el micrófono externo de "S" específico para el mando de voz "S" que aumenta la sensibilidad en caso de disminución de la fonación;
2.- Mando de Pulsador universal senior "P", mando por infrarrojos universal, que copia las señales de otros mandos para personas ancianas, o con trastornos del control de movimiento fino de la mano.
3.-Teléfono con receptor de infrarrojos "QP" y "DS" para que pueda ser controlado con un mando de voz para personas que usan el mando de voz "S".
4.- Agenda de voz "DE" para ancianos y personas discapacitadas pero con capacidad para descolgar el teléfono.
5.- Brazo articulado "S" y "M" con mecanismo de ajuste y fijación a una silla de ruedas y sirve para fijar el mando de voz y otros complementos (teléfonos).
6.- Kit de cama motorizada, es un complemento incorporado a la cama que permite cambiar de posición la cama por medio del mando de voz.
7.- Conmutador soplo aspiración es un interruptor que funciona mediante la respiración del usuario, soplando o aspirando, para personas con gran discapacidad.
8.- Pulsador externo, interruptor para activar el funcionamiento de cualquier mecanismo que disponga de conector externo, para personas con discapacidad y ancianos.
9.- Interruptor de luz con receptor de infrarrojos, "IN", que puede controlarse con el mando de voz "S".
10.- Receptor-interruptor "IR" con infrarrojos para activar la apertura y cierre de puertas, ventanas, persianas… combinado con el mando de voz "S".
11.- Motor de persianas y puertas que incorpora un receptor para utilizar con el mando "S".
12.- Enchufe con receptor de infrarrojos que actúa como interruptor permite activar la función del dispositivo conectado al enchufe mediante mandos a distancia permite ampliar las posibilidades de los otros productos.
13.- Equipos de teleasistencia: terminal de teleasistencia "Y+" domiciliaria conectado a una línea telefónica; pulsador de cama y pulsador de baño para activar la alarma de teleasistencia cuando el usuario esta en la cama o en el baño; Sensor de actividad, percibe la falta de movimiento del usuario durante un período de tiempo determinado; detector de apertura de puertas; detector de humo; teléfono "TC", teléfono con botón de llamada de emergencia que permite mantener una conversación o descolgar una llamada entrante.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…)
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”
El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable, en primer lugar, a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable igualmente, a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.).
3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, por tratarse de productos esencial o principalmente diseñados para el uso de personas con minusvalía o artículos que, por sus características técnicas, se utilizan fundamentalmente para aliviar, diagnosticar o prevenir, en su caso, enfermedades o dolencias del hombre, los siguientes artículos incluidos en el catálogo adjunto al escrito de consulta:
Brazo articulado “S” y “M” con mecanismo de ajuste y fijación a una silla de ruedas y sirve para fijar el mando de voz y otros complementos (teléfonos).
Conmutador soplo aspiración es un interruptor que funciona mediante la respiración del usuario, soplando o aspirando, para personas con gran discapacidad.
Kit de cama motorizada.
Por otra parte, el resto de los artículos incluidos en el catálogo definidos como:
Mando de voz “S”, mando a distancia universal, controlado por la voz, y accesorios como el micrófono externo de “S” específico para el mando de voz “S” que aumenta la sensibilidad; Interruptor de luz con receptor de infrarrojos, “IN”; Receptor-interruptor “IR” con infrarrojos para activar la apertura y cierre de puertas, ventanas, persianas… combinado con el mando; Motor de persianas y puertas que incorpora un receptor para utilizar con el mando “S”; Teléfono con receptor de infrarrojos “QP” y “DS” para que pueda ser controlado con un mando de voz; Enchufe con receptor de infrarrojos.
Agenda de voz “DE” para ancianos y personas discapacitadas pero con capacidad para descolgar el teléfono.
Mando de Pulsador universal senior “P”, mando por infrarrojos universal, que copia las señales de otros mandos para personas ancianas, o con trastornos del control de movimiento fino de la mano.
Pulsador externo, interruptor para activar el funcionamiento de cualquier mecanismo que disponga de conector externo, para personas con discapacidad y ancianos.
Tributarán al tipo general del 16 por ciento por cuanto de los elementos de prueba disponible no resulta acreditado por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Finalmente, tributará también al tipo general de 16 por ciento los Equipos de teleasistencia: terminal de teleasistencia “Y+” domiciliaria conectado a una línea telefónica; pulsador de cama y pulsador de baño para activar la alarma de teleasistencia cuando el usuario esta en la cama o en el baño; Sensor de actividad, percibe la falta de movimiento del usuario durante un período de tiempo determinado; detector de apertura de puertas; detector de humo; teléfono “TC”, teléfono con botón de llamada de emergencia que permite mantener una conversación o descolgar una llamada entrante, por cuanto no se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales ni se destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente. Se trata más bien de dispositivos de seguridad y vigilancia de personas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 91 uno-1, número 6º