La prestación de servicios de consultoría complementarios al objeto social no impide la aplicación del régimen ETVE conforme al artículo 116.1 TRLIS, que no exige exclusividad en la actividad de gestión y administración de valores de no residentes, sino únicamente que dicha actividad figure en el objeto social y se ejecute con organización de medios materiales y humanos. La compatibilidad depende de que el objeto social recoja efectivamente la gestión y administración de valores extranjeros como actividad principal o, al menos, complementaria documentada.
Hechos
La entidad consultante se constituyó en el año 2005, acogiéndose al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros, regulado en el capítulo XIV del título VII del TRLIS y fue dada de alta en el epígrafe 6420 del CNAE, correspondiente a la actividad de holding.
Al margen de las actividades recogidas en su objeto social, la consultante ha venido desarrollando otras actividades relacionadas con la prestación de servicios de consultoría especializada, contando al efecto con los correspondientes medios materiales y/o humanos, aun cuando dichas actividades no formaban parte del objeto social durante los períodos comprendidos entre 2006 y octubre de 2009.
En octubre de 2009, la consultante modificó su objeto social, con el fin de incluir en el mismo aquellas actividades que, de facto, ya venía desarrollando y se dio de alta en los correspondientes epígrafes del CNAE (7389, 7362, 8721, 7299, 8744, 8748, 8111).
Cuestión planteada
Se plantea si la prestación de los mencionados servicios de consultoría, tanto con anterioridad a octubre de 2009 como con posterioridad a dicha fecha, impiden la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo XIV del título VII del TRLIS.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 aparatado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), “los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”. Por tanto, la presente contestación únicamente versará sobre la posible aplicación a la consultante del régimen fiscal especial regulado en el capítulo XIV del título VII del TRLIS, sin que, en ningún caso, pueda extenderse a analizar posibles implicaciones mercantiles derivadas de la realización de actividades no comprendidas en el objeto social de la consultante.
Una vez sentado lo anterior, cabe señalar que el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula en el capítulo XIV del título VII el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
El artículo 116.1 del TRLIS, establece que:
“1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, la Ley del Impuesto sobre Sociedades únicamente exige, a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE, que el objeto social de la consultante comprenda la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre y cuando dicha gestión se lleve a cabo a través de la oportuna organización de medios materiales y/o humanos. En ningún caso el precepto transcrito exige que la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes en el extranjero deba constituir el objeto social exclusivo de la ETVE, pudiendo, por ello, esta última realizar otras actividades adicionales.
En el supuesto concreto planteado, la consultante manifiesta que, desde su constitución, el objeto social ha comprendido “la gestión y administración de valores y participaciones representativas de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de los medios materiales y humanos”, por lo que parece cumplir los requisitos establecidos en el artículo 116.1 del TRLIS previamente transcrito.
Respecto a la realización de actividades distintas de la consistente en la gestión y administración de valores de entidades no residentes, la consultante manifiesta prestar, desde su constitución, servicios de consultoría. Si bien la prestación de dichos servicios no impedirá la aplicación del régimen especial de ETVE, no obstante, cabe señalar que los ingresos derivados de la prestación de tales servicios formarán parte de la base imponible de la sociedad consultante y tributarán, en el Impuesto sobre Sociedades, con arreglo al régimen general y ello, con independencia de que la actividad consistente en la prestación de los mencionados servicios de consultoría forme parte o no del objeto social de la consultante. En efecto, aun cuando la realización de actividades ajenas al objeto social de la sociedad consultante pudiera determinar un posible incumplimiento de la normativa mercantil, cuestión ajena a la competencia de este Centro Directivo, las rentas derivadas de dicha prestación de servicios deberán estar, en todo caso, sometidas a tributación en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 10.3 del TRLIS.
Por último cabe señalar que no ha sido objeto de la presente consulta el análisis de las posibles implicaciones fiscales, derivadas de la falta de adecuación del objeto social de la consultante con la actividad de facto desarrollada por la misma, respecto de otras figuras impositivas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 116