Los gastos de transporte de libros acogidos al tipo reducido del 4% integran la base imponible conjuntamente con el precio de venta, aplicándose el tipo reducido sobre el total (precio + portes). Esta conclusión se condiciona a que el transporte sea prestación accesoria a la entrega y no constituya operación principal autónoma.
Hechos
La consultante envía libros dentro del territorio de aplicación del Impuesto, facturando gastos de transporte por los envíos que, en ocasiones, pueden ser superiores al valor del libro.
Cuestión planteada
- Aplicación del tipo reducido a los gastos de transporte.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
El apartado dos, número 1º del citado artículo dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación, los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y, en general, cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la operación sujeta al Impuesto derivado de la prestación principal en que la misma consiste o de las accesorias a ella.
Por tanto, la base imponible de las entregas de libros a los que resulte de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/92, estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales entregas.
Se incluyen en tal concepto de contraprestación los gastos de envío objeto de consulta así como cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega derivada de la operación de venta. .
La base imponible así determinada, es decir, integrada por el precio de los libros más importes correspondientes a prestaciones accesorias a la entrega de los mismos (gastos de envío), será sobre la que se aplicará el referido tipo del 4 por ciento.
Lo anterior ha de entenderse siempre que, como se describe en la consulta, el transporte de los libros sea accesorio a su entrega y por tanto no constituya la operación principal.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78