Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA clases particulares, planes de estudios ofic... · DGT V2161-17
Consulta vinculante · V2161-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las clases particulares sobre materias del sistema educativo español prestadas por personas físicas están exentas del IVA conforme al art. 20.1.10º LIVA, siempre que: (i) las materias estén comprendidas en planes de estudios oficiales (competencia de Educación o CC.AA.); (ii) no sea necesario alta en tarifa empresarial del IAE, siendo suficiente la inclusión en Sección Segunda (actividades profesionales). La DGT descarta pronunciarse sobre la calificación material de las materias educativas, competencia administrativa del sector educativo.

Exención IVA clases particulares planes de estudios oficiales personas físicas tarifa IAE Sección Segunda competencia administrativa educativa

Hechos

Persona física que imparte cursos de formación en materia de Educación Visual y Plástica.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- En consecuencia:

a) En el caso de que la enseñanza objeto de consulta se imparta por quien tenga, a tenor de los requisitos anteriormente señalados, la condición de profesional, para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de esta contestación.

b) Este Centro directivo no es competente para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, siendo competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion