Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, titularidad jurídi... · DGT V2161-23
Consulta vinculante · V2161-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, al no constituir actividad económica por ausencia de servicios hoteleros ni cumplimiento del artículo 27.2 LIRPF, califican como rendimientos del capital inmobiliario atribuibles conforme al artículo 11.3 LIRPF según titularidad jurídica de los bienes. En supuestos de copropiedad paritaria postmatrimonial, corresponde imputación al 50% a cada excónyuge, determinada por el régimen económico matrimonial aplicable y pruebas de titularidad.

rendimientos del capital inmobiliario titularidad jurídica régimen económico matrimonial imputación temporal arrendamiento no empresarial.

Hechos

La consultante y su exmarido son cotitulares al cincuenta por ciento de un inmueble en el que residía el exmarido. Este último se traslada a otra vivienda comenzando a alquilar la anterior en su nombre exclusivamente y tributando íntegramente por las rentas percibidas.

Cuestión planteada

Solicita conocer a quién corresponde la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento al que se alude en el escrito de consulta no se realiza como actividad económica, por no prestarse servicios propios de la industria hotelera y no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF.

Por su parte, la individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la LIRPF, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”.

En particular, el apartado 3 del artículo 11 de la LIRPF regula las reglas de individualización de los rendimientos del capital, configurándolas de la siguiente forma:

“Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”

En consecuencia, corresponderá la atribución de los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de la vivienda a cada excónyuge en su porcentaje de participación, que en el supuesto planteado es del cincuenta por ciento cada uno.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 11, 22


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion