La obligación de presentar declaración de IRPF en 2022 se condiciona a límites de renta según la fuente: no declaran quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros (o 14.000 si hay múltiples pagadores, salvo excepciones); capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención hasta 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas y demás ganancias de ayudas públicas hasta 1.000 euros. Existe exención adicional para contribuyentes con rentas conjuntas inferiores a 1.000 euros (sin pérdidas superiores a 500 euros).
Hechos
El consultante obtuvo en 2022 rendimientos del trabajo imputables a dicho periodo procedentes de cuatro pagadores distintos que suman 17.113,85 euros, siendo la suma de las cantidades percibidas del segundo, tercer y cuarto pagador, por orden de cuantía, 975,91 euros. Además, el consultante ha percibido una ayuda pública de una Comunidad Autónoma por importe de 442,49 euros.
Cuestión planteada
Si está obligado a presentar declaración de IRPF del año 2022.
Contestación
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece, en su redacción en vigor para el periodo impositivo 2022, lo siguiente en cuanto a la obligación de declarar:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
(…).”
En principio, de acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, el contribuyente tiene rendimientos íntegros del trabajo que proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera el límite de 1.500 euros anuales, lo cual implica que el límite aplicado para la obligación de declarar sería de 22.000 euros. No obstante, también ha percibido una ayuda de una Comunidad Autónoma cuya calificación no se puede determinar con los datos aportados, pudiendo ser determinante dicha calificación para concluir si el consultante está obligado o no a presentar declaración por el impuesto.
En definitiva, con los datos aportados no se puede determinar la obligación o no del consultante de presentar declaración del IRPF en 2022.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 96.