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Consulta vinculante · V2164-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cuota de IVA soportada por una mamoplastia realizada a una empleada no es deducible. El servicio médico no se afecta directa y exclusivamente a la actividad empresarial de la consultante, sino que constituye una prestación para la satisfacción de una necesidad personal del personal dependiente, encuadrándose en la prohibición del artículo 95.2.5º LIVA. La conclusión descarta cualquier calificación alternativa que permitiera la deducción.

deducción del IVA afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial gastos de personal necesidades personales operaciones no deducibles.

Hechos

La entidad consultante se dedica a la organización de espectáculos. Una de sus presentadoras se ha sometido recientemente a una mamoplastia para aumentar el tamaño de sus senos a fin de que su imagen encaje mejor con el ejercicio de sus funciones.

Cuestión planteada

Deducibilidad del Impuesto soportado por la realización de la referida mamoplastia.

Contestación

1.- Los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto soportado por los empresarios o profesionales se regula esencialmente en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En particular y dentro de dicho Capítulo I, el artículo 95 dispone lo siguiente:

Artículo 95.- Limitaciones del derecho a deducir.

Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3º. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4º. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5º. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

(…)”.

La aplicación del citado precepto al supuesto consultado, determina la imposibilidad de deducir el Impuesto soportado por la realización de un implante de mama a fin de aumentar el pecho de una de las empleadas de la entidad consultante.

En este sentido, la intervención para llevar a cabo el referido implante no puede considerarse afecta, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional desarrollada por la consultante, siendo destinada a la satisfacción de una necesidad personal del personal dependiente de dicha entidad.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 88, 89


Discusión
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