Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, planes de pensiones, prestacion... · DGT V2164-08
Consulta vinculante · V2164-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones en forma de capital únicamente resulta aplicable cuando la contingencia (jubilación, invalidez) acaeció antes del 1 de enero de 2007, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Prestaciones posteriores a esa fecha no pueden beneficiarse de esta minoración. Cuando concurren múltiples planes, la reducción solo se aplica al capital percibido en un único año; los restantes se integran como rentas sin minoración.

rendimientos del trabajo planes de pensiones prestaciones en forma de capital reducción 40 por ciento contingencia anterior 2007 disposición transitoria duodécima.

Hechos

El consultante, jubilado desde el año 2003, es titular de dos planes de pensiones cuyas prestaciones empezará a cobrar a partir del año 2010.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento con posterioridad al año 2010.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la actualidad en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

Por tanto, de la normativa en vigor se desprende que en el caso de que el importe de la prestación se perciba en forma de capital, si la contingencia de jubilación se hubiera producido antes del 1 de enero de 2007 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario dicho importe aplicando una reducción del 40 por ciento al mismo, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.

En cualquier caso hay que indicar que con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas en otros años del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a, DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion