El avituallamiento suministrado a buques dedicados al transporte y recogida de mejillones desde bateas carece de exención en IVA. Aunque el art. 22.3 LIVA exime entregas de avituallamiento a buques de pesca costera, estos transportistas de moluscos no califican como tales al no dedicarse exclusivamente a pesca costera, conforme jurisprudencia consolidada de la DGT que descarta su encaje en navegación marítima internacional ni en pesca costera, por lo que resultan sujetos al gravamen con carácter ordinario.
Hechos
Una sociedad vende gasóleo a embarcaciones que se dedican al trabajo en bateas de moluscos.
Cuestión planteada
Exención del avituallamiento.
Contestación
1. – El artículo 22. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Tres. Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:
1º. Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1º y 2º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.
2º. Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno”.
Entre los buques a los que se refieren el apartado Tres, antecitado, y que interesan para esta contestación, se encuentran los de pesca costera.
Los buques que transportan y recogen mejillones no se encuentran entre los citados en el apartado Uno del artículo 22 de la Ley 37/1992, ya que no se dedican, al menos no exclusivamente, a la pesca costera.
Este fue el criterio mantenido por este Centro Directivo en la Resolución Vinculante de 18-9-1986 (BOE de 10 de octubre) en el que explícitamente se manifestaba: “las operaciones relativas a los buques que transportan moluscos y crustáceos desde las bateas al puerto, no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al no poder considerarse dichos buques afectos a la navegación marítima internacional ni destinados exclusivamente a la pesca costera”.
No estará exento el avituallamiento de la consultante a buques que trabajan y transportan moluscos de las bateas donde se producen.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 22