Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, sociedad civ... · DGT V2166-16
Consulta vinculante · V2166-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las sociedades civiles con objeto mercantil constituidas a partir del 1 de enero de 2016 son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 7.1.a) LIS. Para adquirir esta condición, la sociedad civil debe ostentar personalidad jurídica (requisito civil: pactos no secretos y actuación como entidad frente a terceros) y haber manifestado tal condición frente a la Administración tributaria. El cambio normativo transforma el régimen anterior de atribución de rentas, siendo ahora la sociedad civil misma sujeto pasivo, no sus socios.

Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades sociedad civil con objeto mercantil personalidad jurídica pactos no secretos atribución de rentas

Hechos

La persona física consultante pretende constituir una sociedad civil formada por dos médicos especialistas y una farmacéutica. Se constituirá en documento privado y obtendrá su correspondiente número de identificación fiscal.

La sociedad prestará servicios profesionales de médico especialista en cardiología y de asesoramiento farmacéutico mediante la implantación de sistemas personalizados de dosificación de medicamento, así como servicios de seguimiento, atención y suministro de medicamentos prestados a los pacientes, más concretamente, seguimiento del tratamiento, recoger información completa del historial médico, interacción de todos los medicamentos que toma el paciente, así como con los alimentos y otras sustancias, contraindicaciones para determinadas enfermedades, dosificaciones incorrectas, reacciones adversas… Estos servicios se prestarán en hospitales y centros médicos tanto privados como concertados con la Seguridad Social, y serán facturados por la sociedad civil a estos clientes. Matricularán a la sociedad civil en el epígrafe 8499 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Si la sociedad civil que se pretende constituir tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016.

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

En el presente caso, en la medida en que la sociedad civil que se pretende constituir goce de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituya mediante documento privado que presente ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal, y desarrolle una actividad de servicios profesionales de médico especialista en cardiología y de asesoramiento farmacéutico, actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, la sociedad civil, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades puesto que cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 7


Discusión
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