Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, exención exportaciones, salida efectiva ... · DGT V2167-07
Consulta vinculante · V2167-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención de entregas intracomunitarias no está condicionada por quién figure como exportador en el DUA. La exención del artículo 21.1º LVA (entregas expedidas por el transmitente o tercero en su nombre) requiere únicamente la salida efectiva de bienes del territorio comunitario acreditada conforme a legislación aduanera, con conservación de justificantes (facturas, documentos de transporte, DUA). Para el supuesto del artículo 21.2º (adquirente no establecido), la exención en régimen comercial exige que el DUA se presente por el adquirente o su representante, pero la titularidad del derecho a exención se vincula a quién sea efectivamente exportador según la operación económica, no a la mera identificación formal en el documento aduanero.

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Hechos

Una mercantil que comercializa colchones los venderá a una sociedad francesa para su exportación.

Cuestión planteada

- Exención de la entrega interior dependiendo de quien figura en el DUA como exportador.

Contestación

1. - El artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.

(…)".

2. - El artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece:

"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:

A) Entregas en régimen comercial.

Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el número anterior.

b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.

En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida.

(….)".

3. - Por lo tanto, las entregas entre la proveedora consultante y la empresa francesa, no establecida, que van a determinar la salida de las mercancías del territorio comunitario, estarán exentas del Impuesto, tanto si la exportación la realiza la consultante figurando en el DUA de exportación como exportadora, en cuyo caso sería de aplicación lo dispuesto en el número 1º del artículo 21 de la Ley del Impuesto, antecitado, como si la exportación la realiza la empresa francesa figurando esta última empresa en el DUA de exportación como exportadora, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el número 2º del artículo 21 de la Ley del Impuesto, antecitado, sin perjuicio, claro está, del cumplimiento, en ambos casos, de las normas reglamentarias establecidas

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 21. RIVA RD 1624/1992 art. 9


Discusión
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