La tasa judicial por ejercicio de la potestad jurisdiccional devenga con cada interposición de demanda en procedimiento ordinario, independientemente de que las acciones deriven de los mismos hechos y persigan finalidad común. No existe exención ni bonificación en la Ley 10/2012 que permita evitar el pago duplicado de tasa cuando se interponen múltiples demandas en procesos separados, aunque sustancialmente conexos.
Hechos
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Cuestión planteada
Si satisfecha tasa judicial por demanda presentada en determinado procedimiento ordinario, ha de abonarse de nuevo con ocasión de nuevo procedimiento ordinario, siendo que todas las acciones derivan de los mismos y única la finalidad que se persigue.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social está constituido, entre otros, por “la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo” siendo sujeto pasivo, conforme al artículo 3.1, “quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma”.
Con independencia de que las acciones a que se refiere el escrito de consulta deriven de los mismos hechos y que respondan a una finalidad común, la interposición de cada demanda devenga la correspondiente tasa, sin que exista exención o bonificación alguna en el texto de la Ley 10/2012 por la concurrencia de tales circunstancias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2