Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 7%, ejecución de obra, sujeción al iva, pre... · DGT V2169-07
Consulta vinculante · V2169-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas (mínimo 50% de superficie construida) tributarán al tipo reducido del 7% conforme al artículo 91.1.3.1º LIVA, siempre que medie contrato directo entre promotor y contratista, independientemente de si se califiquen como entregas de bienes o prestaciones de servicios, y sin que sea relevante la condición de vivienda protegida, de régimen especial o de promoción pública.

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Hechos

Sociedad mercantil que pretende dedicarse al arrendamiento de viviendas de acuerdo con el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A tal fin promoverá la construcción de un edificio de viviendas en un solar de su propiedad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra del edificio.

Contestación

En el texto de la consulta se explica que la entidad consultante no adquiere viviendas a quien los promovió, sino que es destinataria de ejecuciones de obra para la construcción de las mismas, configurándose ella misma como promotora.

El artículo 91, apartado uno.3, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las ejecuciones de obra que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 91, apartado uno.3 de la Ley 37/1992, incluso cuando las ejecuciones de obra citadas tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública o destinadas al régimen de arrendamiento especial a que se refiere el capítulo III del título VII del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2005, de 5 de marzo.

A estos efectos, es irrelevante que las ejecuciones de obra a que se refiere el párrafo anterior tengan la consideración de entregas de bienes (de acuerdo con el artículo 8, apartados uno y dos, número 1º) o de prestaciones de servicios (en los términos del artículo 11, apartado dos, número 6º). Tanto en un caso como en otro, y siempre que concurran los requisitos del artículo 91, apartado uno.3, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-3-1º


Discusión
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