Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible ISD, masa hereditaria, incremento patrimo... · DGT V2169-12
Consulta vinculante · V2169-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La sentencia que reconoce justiprecio superior por expropiación, cuando se ejecuta tras el fallecimiento del expropiado y es cobrada por los herederos, constituye hecho imponible del ISD: el incremento patrimonial que perciben los herederos vinculado causalmente al fallecimiento forma parte de la masa hereditaria, obligando a la presentación de autoliquidaciones complementarias conforme a la alícuota y grupo de parentesco que correspondería al heredero sobre dicho incremento.

Hecho imponible ISD masa hereditaria incremento patrimonial autoliquidación complementaria alícuota hereditaria

Hechos

Incremento del justiprecio por expropiación que se va a abonar a los herederos del expropiado.

Cuestión planteada

Procedencia de practicar una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Abonado en 2004 el justiprecio por expropiación de una finca rústica, el expropiado interpone recurso contra el importe del mismo, resultando que, dos años después de su fallecimiento en 2008 y con posterioridad a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de los herederos, la Sentencia resolutoria del recurso reconoce el derecho a percibir un importe superior al satisfecho inicialmente.

Aunque, como es obvio, los herederos no pudieron incluir en la masa hereditaria un importe diferencial que no constituía derecho de crédito alguno sino una simple expectativa de derecho, el reconocimiento a la percepción de esa diferencia por parte del Tribunal se ha hecho a favor del causante y titular del bien expropiado, por lo que sus herederos, como indica el escrito de consulta, deberán presentar, entre otra documentación, la declaración de herederos para el cobro de la parte que les corresponda.

Por consiguiente y en la medida en que el incremento patrimonial que perciben los herederos trae causa y se vincula al hecho del fallecimiento del causante, constituye hecho imponible del impuesto sucesorio, por lo que deberán presentar autoliquidaciones complementarias por el impuesto en función de la alícuota hereditaria que les hubiera correspondido en su día.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3-1-a)


Discusión
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