Las nuevas actividades están exentas del IVA conforme a los artículos 20.Uno.8º y 20.Uno.14º LIVA si cumplen dos requisitos concurrentes: (i) ser prestadas por entidad de derecho público o establecimiento privado de carácter social; (ii) encuadrarse en alguno de los supuestos específicamente enumerados (asistencia social, actividades culturales). La condición de entidad de carácter social, una vez reconocida administrativamente, proyecta sus efectos sobre todas las operaciones incluidas en las enumeraciones legales, independientemente de cuándo se haya otorgado el reconocimiento.
Hechos
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que tiene el reconocimiento de entidad de carácter social por parte de la Administración tributaria desde 1994. El objeto social principal es la actividad deportiva, si bien ahora va a comenzar a introducir actividades culturales y sociales para niños y jóvenes con discapacidad y grupos de integración social.
Cuestión planteada
Si estas nuevas actividades están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tener reconocido el carácter social con anterioridad.
Contestación
1.- El artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que estarán exentas del Impuesto “las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.”.
2.- Por su parte, el artículo 20.Uno.8º señala que están exentas las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
“ a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”
El artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (BOE del 31) dispone que “las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.”.
3.- Según se desprende del escrito de consulta la entidad consultante ya tiene reconocido el carácter social por la administración tributaria. La nueva actividad que va a iniciar consiste en realizar actividades culturales y sociales para niños y jóvenes con discapacidad y grupos de integración social. Estas nuevas actividades se pueden encuadrar dentro de los conceptos de asistencia social y de actividades culturales que establece el artículo 20, apartado uno, números 8º y 14º de la Ley del Impuesto.
4.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de que las nuevas actividades socio-culturales realizadas por la asociación consultante, están amparadas por la exención contenida en los artículos 20.Uno.8º y 20.Uno.14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no siendo necesario la solicitud de un nuevo reconocimiento de entidad de carácter social ante la Administración tributaria, dado que la entidad consultante ya disfruta de dicho reconocimiento.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º y 14º