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Consulta vinculante · V2171-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La consultante, como remitente de bienes desde Francia que actúa a través de un distribuidor que intermediaa en nombre propio y por cuenta propia, no es sujeto pasivo del IVA español. La operación constituye una entrega intracomunitaria de bienes tributaria en Francia conforme a la legislación francesa; la sujeción al IVA español recae sobre el distribuidor (adquirente), que realiza una adquisición intracomunitaria de bienes al obtener el poder de disposición sobre las mercancías. Por tanto, la consultante no debe solicitar NIF/IVA ni presentar declaraciones ante la Administración española.

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Hechos

La consultante es una sociedad establecida en Francia que fabrica tubos de acero inoxidable o titanio para los sectores de energía nuclear y automóvil. Para este último se cuenta con un distribuidor establecido en España donde se depositan los productos, los cuales son enviados por el distribuidor a sus propios clientes a medida que éstos realizan los pedidos. Cada mes, el distribuidor comunica a la consultante sus consumos y ésta los factura como venta intracomunitaria.

La entidad consultante planteó con anterioridad una consulta ante esta Dirección General en la que se solicitaba información sobre si la consultante era sujeto pasivo del impuesto español y, en tal caso, si debía solicitar NIF/IVA ante la Administración española, así como las declaraciones trimestrales y anuales que debía presentar.

En el texto de la consulta no se aclaraba cómo actuaba el distribuidor en España. En la presente consulta se especifica que dicho distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia.

Cuestión planteada

Se desea conocer si la consultante es sujeto pasivo del impuesto español y, en tal caso, si debe solicitar NIF/IVA ante la Administración española, así como las declaraciones trimestrales y anuales que debe presentar.

Contestación

1.- En la contestación de fecha 04/04/2007, nº V0676-07 a la consulta planteada por esta misma entidad consultante se consideró que en relación con el suministro de los bienes, realizado previo depósito de los mismos en los almacenes de la entidad distribuidora, se producía una transferencia de bienes propiedad de la consultante con destino al territorio de aplicación del impuesto. Los bienes procedían de otro Estado miembro (Francia) para ser afectados a las necesidades de la consultante en el citado territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, se trataba de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes que tenía lugar en el mencionado territorio y que, en consecuencia, se hallaba sujeta al mismo.

Esta contestación se realizó sobre la presunción de que el distribuidor con el que cuenta la entidad consultante en el territorio de aplicación del impuesto intermediaba en nombre y por cuenta ajena. Sin embargo, la consultante aclara en la presente consulta que el intermediario actúa en nombre propio y por cuenta propia.

En esta situación la tributación correcta a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido será la siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) “estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…)”

Por su parte, el artículo 15.Uno de la misma Ley define el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes como la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

En el caso planteado en la consulta, el distribuidor, actuando en nombre propio y por cuenta propia, obtiene el poder de disposición de las mercancías enviadas por la consultante. Realiza, por tanto, en el territorio de aplicación del impuesto una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al citado tributo, por lo que tendrá que proceder a su liquidación.

La consultante, por su parte, realizará en Francia una entrega intracomunitaria de bienes cuyo régimen de tributación se determinará de acuerdo con la legislación de ese país.

2.- Dado que la entidad consultante no realiza ninguna operación en el territorio de aplicación del impuesto, no tendrá que solicitar Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española ni tendrá que declarar en España operación alguna sujeta al impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 13 y 15


Discusión
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