Las reducciones del artículo 20.2 LSD (parentesco y minusvalía) son de aplicación exclusiva a adquisiciones mortis causa conforme al artículo 61.1 de la Ley 21/2001. En consecuencia, en las donaciones no procede la aplicación de estas reducciones, independientemente del grado de parentesco o condición del donatario, quedando la base imponible sometida a tarifa sin beneficio reductivo alguno por estos conceptos.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Aplicabilidad a una donación de las reducciones previstas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como de forma explícita se estableció por el artículo 61.Uno de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE del 31 de diciembre) y se mantiene en la actualidad, las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplican de forma exclusiva a las adquisiciones “mortis causa”, por lo que no procederán, en caso de donación, las reducciones por parentesco o minusvalía a que se refieren la letra a) de dicho artículo y apartado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2