Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, exención enseñanza, tipo general 16%, ti... · DGT V2172-07
Consulta vinculante · V2172-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La enseñanza online para obtención del título de Patrón de embarcaciones deportivas no accede a la exención del artículo 20.1.9º LIVA por estar expresamente excluida en letra c) (servicios de escuelas de conductores relativos a permisos y licencias para conducción de buques deportivos). Al no estar exenta, resulta sujeta a IVA al tipo general del 16%, salvo que califique como servicio de educación física a personas físicas (tipo reducido 7%) conforme artículo 91.1.2.8º LIVA, lo que requiere verificar si la prestación se ajusta a tal categoría.

sujeción al iva exención enseñanza tipo general 16% tipo reducido 7% escuelas de conductores educación física

Hechos

La empresa consultante se dedica a la actividad de enseñanza "on line", a través de Internet, para la obtención del título " Patrón de embarcaciones deportivas" que faculta para el manejo de embarcaciones de recreo hasta unos determinados límites.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención de enseñanza prevista en el articulo 20, uno 9º de la Ley 37/1992, o en caso de no estar exenta tipo impositivo aplicable a las mencionadas enseñanzas.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso."

En virtud de lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del número 9º del apartado uno del artículo 20, la exención prevista en el primer y segundo párrafo del citado número 9º no se aplicará a las operaciones "efectuadas por las escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo".

En consecuencia la actividad de enseñanza a través de Internet para la obtención del título "Patrón de embarcaciones deportivas” objeto de consulta no se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91.uno.2, número 8º de la citada Ley señala que tributarán al tipo reducido del 7 por ciento los siguientes servicios:

"8º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley."

No resulta de aplicación a los servicios consultados ninguno de los supuestos de tributación al tipo reducido que se contienen en el artículo 91 de la Ley 37/1992, ya que los servicios a que se refiere el escrito de consulta son servicios de enseñanza no reglada y no son servicios deportivos, luego no tienen ubicación específica en el número 8º del artículo 91, apartado uno, número 2, trascrito anteriormente.

3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que los servicios de enseñanza para la obtención del título " Patrón de embarcaciones deportivas” que faculta para el manejo de embarcaciones de recreo hasta unos determinados límites, tributan al tipo impositivo general del 16 por ciento, siendo irrelevante a estos efectos el que el servicio se preste por vía electrónica.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-9º, 91-uno-2-8º


Discusión
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