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Consulta vinculante · V2173-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La hija mayor de edad que trabaje en la actividad debe considerarse personal asalariado a efectos de estimación objetiva del IRPF. La condición de personal no asalariado se limita al empresario, su cónyuge e hijos menores convivientes que trabajen efectivamente en la actividad sin constituir personal asalariado. Al carecer la hija de la mayoría de edad de cobertura normativa para el régimen de personal no asalariado, debe integrarse en la definición residual de personal asalariado (cualquier otra persona que trabaje en la actividad), con incidencia directa en la determinación del rendimiento neto mediante los módulos aplicables.

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Hechos

El consultante ha iniciado la actividad de comercio menor de prensa y revistas en quiosco situado en la vía pública, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

En la actividad van a trabajar el consultante y su hija mayor de edad, ambos estarán afiliados en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Si, a los efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, la hija debe considerarse como personal asalariado o no asalariado.

Contestación

La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los índices, signos o módulos en el IRPF, contenida en el anexo de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por el que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA al definir al personal no asalariado establece:

“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.”

Por su parte, la instrucción 2.1.2ª del mismo texto legal define al personal asalariado de la forma siguiente:

“Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.”

De acuerdo con estas dos definiciones, la hija mayor de edad que trabaje en la actividad debe considerarse en todo caso como personal asalariado, pues en ningún caso podría estar incluida dentro del personal no asalariado, dada la mayoría de edad de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008, Anexo II, Instrucción IRPF 2.1.2ª


Discusión
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