Los intereses pactados por cesión de capitales propios califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al art. 25.2 LIRPF, quedando sujetos a retención e ingreso a cuenta en poder de la entidad prestataria con independencia de la condición (física o jurídica) del prestamista, de conformidad con los arts. 75 y 76 del Reglamento del IRPF.
Hechos
La entidad consultante suscribió el 26 de mayo de 2005, en calidad de prestataria, un contrato privado de préstamo con varias personas físicas y una persona jurídica, con una duración de 12 meses prorrogables. Dos de los prestamistas, una persona física y la persona jurídica, decidieron resolver el contrato y, al vencimiento, no pudo hacerles efectiva la devolución del importe prestado por falta de liquidez, ofreciéndoles la devolución en 18 plazos de vencimiento mensual. Los prestamistas no aceptaron e interpusieron una demanda judicial, a la que se allanó la entidad prestataria, novando el préstamo por el principal prestado más intereses, en los vencimientos y fracciones estipulados en contrato homologado por el Juzgado que conoció la demanda.
Cuestión planteada
Sometimiento a retención de los intereses pactados.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), los intereses pactados como contraprestación por la cesión a terceros de capitales propios tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario para su perceptor.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley del Impuesto, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), determina cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas los rendimientos del capital mobiliario.
Por su parte, el artículo 76 establece la obligación de retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación, entre otros, a las personas jurídicas.
Conforme con esta regulación normativa, la entidad prestataria estará obligada a practicar retención sobre los intereses que satisfaga, tanto si el prestamista es persona física como si es persona jurídica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 25, 99; RIRPF RD 439/2007, Arts. 75, 76