Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, compensación fiscal, disposi... · DGT V2176-07
Consulta vinculante · V2176-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual prevista en disposiciones transitorias anteriores no es de aplicación a partir del 1 de enero de 2007. La Ley 35/2006 derogó el régimen transitorio sin prever mecanismo sustitutorio en sus disposiciones transitorias, por lo que cesa la obligación de las Leyes de Presupuestos de establecer compensaciones anuales. Los contribuyentes carecen de derecho a esta compensación desde el período impositivo 2007 en adelante.

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Hechos

La consultante ha cumplido todos los requisitos necesarios para aplicar la compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de seguir aplicándola.

Contestación

La compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual se prevé, por primera vez, en la disposición transitoria cuarta de la ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y otras normas tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre) como consecuencia de no regularse, en la citada Ley, deducción alguna análoga a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en la Ley 18/1991, de 6 de junio y que fue derogada por la Ley 40/1998.

Posteriormente, La Ley 40/1998 fue derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido siguió previendo que la las Leyes de Presupuestos Generales del Estado estableciesen anualmente la compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual.

Actualmente La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) ha derogado el Real Decreto Legislativo 3/2004, sin que haya previsto en ninguna de sus disposiciones transitorias que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado tengan que establecer compensaciones por arrendamiento de vivienda habitual.

Por tanto, en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, los contribuyentes no tendrán derecho a la compensación por arrendamiento de vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd.con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, D-D- 1ª; LIRPF 40/1998, D-T-4ª; TRLIRPF RDLeg 3/2004, D-T- 4ª.


Discusión
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