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Consulta vinculante · V2177-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El exceso de retribución percibido por trabajador no funcionario desplazado al extranjero mediante acuerdo de colaboración con Administración Pública no resulta de aplicación el artículo 8.A.3.b).3º RIRPF. Aunque la normativa contempla exención para funcionarios destinados en el extranjero sujetos a equiparación retributiva conforme RD 6/1995, el régimen de dietas del artículo 8 RIRPF se circunscribe a trabajadores que generan rendimientos del trabajo en sentido estricto (con notas de dependencia y alteridad). El exceso de retribución del desplazado constituye rendimiento del trabajo gravado, sin cobertura en la exención normativa.

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Hechos

La Fundación consultante ha suscrito un Acuerdo de Colaboración con un Ayuntamiento.

En virtud de dicho Acuerdo, el Ayuntamiento enviara a su agente de desarrollo local a la oficina que la Fundación tiene en Bruselas, con la finalidad de realizar en dichas dependencias "una estancia formativa de un año, prorrogable en las mismas condiciones que el presente convenio".

Según las cláusulas del Acuerdo aportado, el Ayuntamiento mantendrá su relación laboral con el trabajador y continuará haciéndose cargo de las nóminas mensuales. Por su parte, la Fundación se hará cargo de los pagos de las dietas por desplazamiento a que se refiere "el punto 4 de la letra b) del párrafo tres del artículo 8.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Cuestión planteada

Si al exceso de retribución que percibiría el trabajador le resultará de aplicación el artículo 8.A.3.b) punto 3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En primer lugar debe señalarse que, al no plantear en su escrito de consulta cuestión alguna relativa a la residencia fiscal de la persona que se desplaza al extranjero y no disponerse de más datos que los señalados en dicho escrito, la presente contestación se efectúa considerando que el trabajador conserva su residencia fiscal en España de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo de 2004), y los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España y cuyas especialidades pudieran resultar aplicables.

Según lo dispuesto en el artículo 8.A.3.b).3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto) -en adelante RIRPF-, tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen, entre otras cantidades:

“3º El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.”

Por otro lado, es preciso señalar que es criterio reiterado de este Centro Directivo que el régimen de dietas previsto en el artículo 8 del RIRPF sea únicamente de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a los que se refiere con carácter general el artículo 16.1 de Texto Refundido de la Ley del Impuesto.

En el supuesto planteado, la entidad consultante ha suscrito un Acuerdo de Colaboración con un Ayuntamiento, en virtud del cual, el Ayuntamiento enviara a un trabajador (no funcionario) a la oficina que la entidad consultante tiene en el extranjero con la finalidad de realizar en dichas dependencias ”una estancia formativa de un año, prorrogable en las mismas condiciones que el presente convenio”.

En la cláusula tercera del Acuerdo aportado se señala que el Ayuntamiento mantendrá su relación laboral con el trabajador desplazado y continuará haciéndose cargo de las nominas mensuales y del resto de obligaciones en las mismas condiciones que lo hacia cuando prestaba sus servicios físicamente en el municipio. En su cláusula cuarta se dispone que la entidad consultante se hará cargo de los pagos de las dietas por desplazamiento al trabajador.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y sin entrar a valorar otros requisitos, debe descartarse la aplicación al caso consultado del régimen especial de “excesos”, ya que de la documentación aportada parece desprenderse que será el Ayuntamiento quien conserve la condición de empleador a efectos de aplicación del régimen de dietas, dado que continua manteniendo su relación laboral con el trabajador desplazado y pagando las nominas mensuales. En consecuencia, a las cantidades abonadas por la entidad consultante al trabajador en concepto de dietas por desplazamiento, no les resultará de aplicación la dispuesto en el artículo 8.A.3.b).3º del Reglamento del Impuesto.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF, RD 1775/2004, Art. 8-A-3-b)-3º.


Discusión
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