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Consulta vinculante · V2178-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La contratación de personal de albañilería para obras realizadas en el domicilio particular del consultante, fuera del ejercicio de actividad económica, no genera obligación de retención a cuenta del IRPF. La condición de obligado a retener se circunscribe a quienes ejercen actividades económicas y satisfacen rentas en su desarrollo, por lo que ausente tal ejercicio no nace ni la obligación de retención ni las obligaciones formales del retenedor.

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Hechos

El consultante va a realizar unas obras en su casa. Para ello, va a contratar a personal de albañilería.

Cuestión planteada

Obligación de retener sobre las cantidades pagadas al personal de albañilería contratado.

Contestación

En el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se definen los obligados a retener o a ingresar a cuenta del IRPF.

Entre estos obligados se encuentran los contribuyentes del Impuesto que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

Es decir, las personas físicas, que sean contribuyentes del IRPF, estarán obligados a retener o a ingresar a cuenta cuando ejerzan actividades económicas y satisfagan rentas en el ejercicio de su actividad.

En el caso planteado, el consultante va contratar a personal de albañilería para realizar unas obras en su domicilio, pero esta contratación, de acuerdo con lo expuesto por el consultante en su escrito de consulta, se realiza fuera del ejercicio de una actividad económica.

Por tanto, como no estamos ante un obligado a retener a cuenta del IRPF, no nace la obligación de retener o de ingresar a cuenta del IRPF prevista en el artículo 74 del mencionado Reglamento del Impuesto ni, en consecuencia, se producen las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta establecidas en el artículo 108 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 76-1


Discusión
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