El tipo reducido del 4% resulta aplicable a la entrega de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad conforme al artículo 91.2.1.2º de la Ley 37/1992 del IVA, así como a los elementos complementarios entregados conjuntamente con precio único. La Directiva 2006/112/CE en su anexo III, modificado por la Directiva 2009/47/CE, extiende esta reducción al suministro de libros en cualquier medio de soporte físico, incluidos folletos, prospectos, material impreso similar, música impresa y mapas, siempre que no sean material íntegra o predominantemente publicitario. La aplicabilidad depende de que el producto cumpla la calificación de "libro" conforme a la caracterización normativa comunitaria y que no contenga publicidad como elemento dominante.
Hechos
La entidad consultante va a comercializar un producto denominado "SeeBook". Dicho producto es un díptico (portada y contraportada) que incorpora un código QR para descarga de un libro a que hace referencia dicho díptico.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho producto.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- Por su parte, el artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
(…)”.
3.- En relación con dicho precepto legal, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del impuesto.
En particular, el apartado 6) del mencionado anexo III prevé la aplicación de tipos reducidos a las siguientes operaciones:
“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario”.
La redacción de dicha categoría 6 es la que le otorga a la Directiva 2006/112/CE la Directiva 2009/47/CE del Consejo de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la primera en lo que respecta a los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto de dicha modificación, el considerando 4 de la Directiva 2009/47/CE establece que se procede con la misma a “actualizar conforme al progreso técnico la referencia a los libros de su anexo III”.
Con anterioridad, la Directiva 2006/112/CE no permitía la aplicación de tipos reducidos al suministro de libros cuando se incorporasen a soportes electrónicos.
4.- El artículo 3 de la Directiva 2009/47/CE establece que “la presente Directiva entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea”.
Esta publicación se produjo en el Diario Oficial de 9 de mayo de 2009.
5.- El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas como se expone a continuación:
“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial”.
Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:
“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman volumen.
2. m. Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.
Por tanto, según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007, así como por la Real Academia Española y según se deduce de la Directiva 2006/112/CE, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen. En particular, la Ley 10/2007 incluye dentro de este concepto a los libros electrónicos.
6.- De acuerdo con lo expuesto, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta presentada:
1º. Tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en particular, los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados. Dicho suministro podrá realizarse, a estos efectos, a través de CD-ROM, memorias USB (pen-drives) o cualquier otro soporte físico para su descarga a equipos de hardware.
Resulta necesario subrayar, en este sentido, la necesidad de que los libros electrónicos se incorporen a un soporte físico para que su tributación en el impuesto tenga lugar al 4 por ciento, dado que no es posible, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Directiva 2006/112/CE, que los servicios electrónicos tributen a tipos reducidos.
2º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1º anterior, se aplicará, en todo caso, el tipo general del 21 por ciento, entre otros, a los siguientes bienes y servicios:
1. Servicios prestados por vía electrónica, esto es, aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f) El suministro de enseñanza a distancia.
2. Dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados, así como reproductores de libros electrónicos y otros elementos de hardware, es decir, componentes que integren la parte material de un ordenador o que se puedan conectar al mismo.
3. Servicios consistentes en el acceso electrónico a bases de datos, periódicos, revistas y semejantes y, en general, a páginas web.
4. Comercialización de códigos de descarga de archivos que incorporen libros electrónicos.
5. Servicios de acceso a libros de texto en formato digital alojados en servidores de Entes públicos o de colegios.
6. Servicios de consultas y accesos a bases de datos.
7. Servicios de digitalización de obras literarias.
3º. Según señala en su escrito, la entidad consultante comercializará un díptico (portada y contraportada) que incorpora un código QR para que quien lo adquiera descargue el libro a que hace referencia dicho díptico. Las operaciones descritas constituirían una prestación de servicios por vía electrónica y no una entrega de bienes, puesto que los libros no se pondrán a disposición de los clientes en ningún tipo de soporte físico. En consecuencia, dichas operaciones tributarán al tipo general del 21 por ciento.
7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90.Uno-91.Dos.1.2º