Las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital pueden aplicar la reducción del 40 % conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, siempre que se cumplan los requisitos de antigüedad (más de dos años desde la primera aportación) y que la contingencia se haya producido antes del 1 de enero de 2007 o, posteriormente, por la parte correspondiente a aportaciones anteriores a esa fecha. La reducción es aplicable independientemente del período impositivo en que se perciba cada prestación, siendo cada percepción objeto de integración en la base imponible general como rendimiento del trabajo del ejercicio en que se devengue.
Hechos
El consultante está jubilado y es titular de un plan de pensiones que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Se está planteando movilizar parcialmente los derechos consolidados de dicho plan a dos planes de pensiones distintos, para posteriormente solicitar la prestación en forma de capital de cada uno de los dos planes nuevos
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la prestación en forma de capital de los dos planes de pensiones, aun cuando la prestación de cada plan se percibiera en un período impositivo distinto del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Contestación
El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 en los términos establecidos en la transcrita disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.
Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.
De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, entendiendo por tal un único período impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia. Por tanto, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
Por último señalar que, a efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.
- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.
En consecuencia, en el caso consultado, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año y sobre la totalidad de las cantidades percibidas en forma de capital en ese año que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b