La ayuda pública percibida por incremento de participación en sociedad limitada se califica como ganancia patrimonial no afecta a actividad económica, integrándose en la base imponible general del IRPF. Su imputación temporal se produce en el período en que tiene lugar el cobro, sin perjuicio de las opciones de fraccionamiento previstas en el artículo 14.2 c) de la LIRPF.
Hechos
La consultante ha obtenido una ayuda para incorporarse como socia a una sociedad limitada que desarrolla una actividad ganadera de producción de leche.
La ayuda ha sido aprobada el 27 de diciembre de 2019, y será cobrada en dos plazos.
Cuestión planteada
Tributación de la mencionada ayuda.
Contestación
Dado que la participación en el capital social de la sociedad limitada no tiene, en ningún caso, la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF), la calificación de la ayuda percibida será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto (artículo 33.1 de la LIRPF).
Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesta con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF).
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF establece que “las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Arts. 14, 29,33, 48.