Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. imputación de rentas inmobiliarias, vivienda habitual, va... · DGT V2181-07
Consulta vinculante · V2181-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de rentas inmobiliarias conforme al artículo 87 LIRPF no es aplicable a la vivienda habitual del consultante, que queda expresamente excluida del régimen de imputación del 2% (o 1,1% según revisión catastral). No procede incremento de base imponible alguno por este concepto.

imputación de rentas inmobiliarias vivienda habitual valor catastral base imponible rendimientos del capital inmobiliario.

Hechos

Al recibir el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2006, el consultante ha comprobado un incremento considerable en la renta imputada por su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si ese incremento es correcto.

Contestación

El artículo 87 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004), regula la imputación de rentas inmobiliarias en los siguientes términos:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

(…).”

Por tanto, al tratarse de la vivienda habitual del consultante, no habrá de imputar renta inmobiliaria alguna, al estar expresamente excluida por la norma la vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 87


Discusión
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