Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. retención IRPF, modelo 110, declaración negativa, censo d... · DGT V2181-08
Consulta vinculante · V2181-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No es obligatorio presentar modelo 110 en trimestres sin satisfacción de rentas sujetas a retención (RD 439/2007, art. 108.1). La variación entre períodos con y sin retenciones requiere comunicación mediante declaración de modificación censal (RD 1065/2007, art. 10.2.b), no alta/baja simultáneas, cuando se alteren los datos sobre obligaciones de presentación periódica por retenciones.

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Hechos

El consultante es una persona física que ejerce una actividad empresarial con trabajadores por cuenta ajena.

Durante el segundo y tercer trimestre de 2007 no ha tenido trabajadores ni profesionales a los cuales practicarles retención o ingreso a cuenta del IRPF.

Cuestión planteada

1ª Se tiene que presentar el modelo 110 en aquellos trimestres en los cuales no se satisfagan rentas sujetas a retención.

2ª Si debería presentar una modificación de declaración censal en los trimestres en los cuales no se satisfagan rentas sujetas a retención y luego proceder a cursar el alta en aquellos que se satisfagan rentas sujetas a retención.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

El artículo 108.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece:

“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.”

Por tanto, en los trimestres en que un retenedor o un obligado a ingresar a cuenta no hubiera satisfecho rentas sometidas a retención a cuenta o a ingreso a cuenta que deban declararse a través del modelo 110, no estará obligado a presentar declaración a través del citado modelo en relación con dicho trimestre.

2ª Cuestión planteada.

En el artículo 10 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre de 2007) se regulan las declaraciones de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En el apartado 1 del citado artículo se establece que “cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.”

En el apartado 2 del mismo artículo se enumeran las causas para las que esta declaración de modificación servirá. En la letra b) de este apartado se establece que esta declaración de modificación servirá para “comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias recogidas en los artículos 4 a 9 de este reglamento, ambos inclusive.”

En la letra a) del artículo 5 del citado Reglamento General se establece que en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores constará la siguiente información:

“a) Las declaraciones o autoliquidaciones que deba presentar periódicamente por razón de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, en los términos previstos en la orden a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.”

De acuerdo con lo visto anteriormente, cuando se modifique cualquier dato sobre las declaraciones periódicas por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deban presentarse y deban constar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se deberá presentar una declaración de modificación del citado Censo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, Arts 5, 10; RIRPF RD 439/2007, Art. 108-1


Discusión
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