La operación calificada como reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores conforme al artículo 76 TRLIR) no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP/AJD (art. 19.2 TRLITPAJD). Esa no sujeción se complementa con la exención del artículo 45.I.B.10 TRLITPAJD respecto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, de modo que la operación queda exenta del ITP/AJD en su totalidad, sin bifurcación a otras modalidades.
Hechos
Ver cuestión planteada.
Cuestión planteada
Alcance de la bonificación del artículo 45.I.B.10 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
Teniendo en cuenta, como ya se le dijo en la consulta V1148-16, que la operación tiene la calificación de operación de reestructuración, la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será la siguiente:
El artículo 19 del texto refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), TRLITPAJD, establece en sus apartados 1.1º y 2.1º:
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.”
El artículo 21 del mismo texto determina que “A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 83, apartados 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”. (La referencia a los artículos citados se debe hoy entender hecha al artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, B.O.E. de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades).
Por último, el apartado 10 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD declara exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones:
“10. Las operaciones societarias a que se refieren los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19.2 y el artículo 20.2 anteriores, en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados”.
Conforme a la normativa expuesta, y dado que la operación planteada tiene la consideración de operación de reestructuración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, dicha calificación conlleva, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la no sujeción a la modalidad de operaciones societarias de dicho impuesto, lo cual podría ocasionar su sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o a la modalidad de actos jurídicos documentados. No obstante, para que esto no suceda, la no sujeción a la modalidad de operaciones societarias se complementa con la exención de las operaciones de reestructuración de las otras dos modalidades del impuesto: transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, en los términos que resultan del artículo 45.I.B) 10 del texto refundido, anteriormente transcrito.
Por lo tanto, al tener la consideración de operación de reestructuración empresarial estará no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados, documentos notariales, régimen aplicable tanto a la operación en sí misma, como a la escritura pública en que se formalice.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19.2 y 45-I-B-10