Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por innovación tecnológica, muestrarios textile... · DGT V2183-06
Consulta vinculante · V2183-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta que los muestrarios de la industria del cuero se integren en la base de la deducción por innovación tecnológica del artículo 35.2.b).2.º TRLIS, cuyo supuesto de inclusión se limita expresamente a muestrarios textiles. La excepción del artículo 35.3.a) —que excluye cambios periódicos o de temporada— sí alcanza a muestrarios de textil e industria del calzado, pero no extiende su cobertura al cuero, toda vez que la ley no menciona explícitamente este sector en ninguno de los párrafos relevantes.

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Hechos

La entidad consultante es una asociación de curtidores.

Cuestión planteada

Ante las modificaciones en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 23/2005, se plantea si no debería entenderse incluida en la base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo la elaboración de muestrarios de la industria del cuero. Del mismo modo, al excepcionarse los muestrarios textiles y de la industria del calzado de la exclusión del artículo 35.3, si esta excepción alcanza también a los muestrarios de la industria del cuero.

Contestación

El apartado 2 del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, regula la deducción por actividades de innovación tecnológica, definiendo este concepto en la letra a) con el siguiente tenor:

“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere la letra b).1.º siguiente, con independencia de los resultados en que culminen”.

En cuanto a la base de la deducción, la letra b) del artículo 35.2 del TRLIS dispone:

“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

(…)

2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.

(…)

Adicionalmente, el apartado 3 de este mismo precepto establece:

“No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos”.

Para determinar la inclusión de los muestrarios de la industria del calzado en el concepto de innovación tecnológica deben tenerse en cuenta los antecedentes del procedimiento legislativo, ya que la mención del artículo 35.3 a) del TRLIS, que exceptúa a los muestrarios de la industria del calzado de las exclusiones del concepto de I+D+I, fue incorporada al Proyecto de Ley de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad mediante una enmienda que tenía por objeto extender el beneficio fiscal regulado en este artículo 35, inicialmente previsto para los muestrarios textiles, a los muestrarios de la industria del calzado, dando de esta forma el mismo trato a ambos sectores.

Por tanto, el concepto de innovación tecnológica regulado en el artículo 35 del TRLIS ha sido modificado por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, debiéndose entender incluido en dicho concepto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 a), junto a los muestrarios textiles a los muestrarios de la industria del calzado. Sin embargo, esta modificación no determina la inclusión del resto de muestrarios de la industria del cuero en el concepto de innovación tecnológica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35


Discusión
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