Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, cesión de datos personales, rendimi... · DGT V2183-20
Consulta vinculante · V2183-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La compensación por cesión de datos personales de usuarios o colaboradores, cuando derive de un hecho circunstancial ajeno a relación laboral, ejercicio profesional o actividad empresarial, constituye ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF. Esta calificación excluye el sometimiento a retención, al no estar incluida en las rentas del artículo 75 RIRPF. La obligación de retención surge únicamente si la cesión de datos se vincula a prestación de servicios por cuenta ajena, rendimientos de actividad económica o ejercicio profesional.

ganancia patrimonial cesión de datos personales rendimientos del trabajo retención IRPF prestación de servicios actividad empresarial

Hechos

La entidad consultante dispone de una plataforma informática a través de la cual sus usuarios, colaboradores, quienes no mantienen ninguna relación laboral ni profesional con la misma, ceden sus datos personales, previo consentimiento, con fines estadísticos. La entidad satisface como retribución una participación del importe que ella obtiene por la cesión a terceros de los datos previamente aportados.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de las retribuciones satisfechas a los usuarios, colaboradores. Retenciones.

Contestación

Las compensaciones que se puedan satisfacer por la cesión de datos personales viene determinado por la condición en la que participe el cedente. Así, y siempre que la cesión de los participantes responda a un hecho circunstancial y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la cesión no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de esta calificación, en lo que respecta al sometimiento a retención de la compensación, cabe indicar que no procederá realizar retención respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) somete a retención o ingreso a cuenta.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33

RIRPF. Real Decreto 439/2007. Art. 75


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion