Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, entidad donataria, fundación leg... · DGT V2184-08
Consulta vinculante · V2184-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por donativos en IRPF (art. 68.3 LIRPF) requiere que la entidad donataria sea fundación legalmente reconocida con inscripción en protectorado, asociación declarada de utilidad pública conforme a legislación española, o entidad listada en Ley 49/2002. Los donativos a asociaciones constituidas en extranjero solo acceden a deducción si han obtenido declaración de utilidad pública española o se trata de fundación extranjera con delegación inscrita en registro. Sin cumplimiento de estos requisitos, el donativo carece de deducibilidad.

deducción por donativos entidad donataria fundación legalmente reconocida asociación de utilidad pública IRPF mecenazgo.

Hechos

La consultante efectúa unos donativos anuales a una entidad constituida en Francia y dedicada a la interpretación musical de obras propias y adaptaciones de obras compuestas por reconocidos compositores. La actividad de la entidad se desarrolla en Lyón.

Cuestión planteada

Si este donativo se puede entender incluido entre los donativos y donaciones con derecho a deducción.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

En consecuencia, para tener derecho a la aplicación de la deducción por los donativos efectuados a una asociación constituida en el extranjero, será necesario que:

- haya sido declaración de utilidad pública con arreglo a la legislación española sobre la materia (Leyes de Fundaciones o de Asociaciones)

- o bien, se trate de una fundación extranjera con delegación inscrita en el Registro de Fundaciones.

De la información facilitada en el escrito de consulta no se desprende que se trate de una entidad que cumpla alguno de los requisitos anteriormente señalados, por lo que, de ser así, los donativos efectuados no tendrían derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 68-3


Discusión
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