Los funcionarios de la OAMI residente en España tributarán por IRPF sobre renta mundial, incluyendo la vivienda habitual. Si el funcionario fuera residente fiscal en otro Estado miembro al incorporarse a la OAMI, conservará esa residencia y tributará por IRNR únicamente sobre rendimientos de fuente española, quedando excluidos los rendimientos inmobiliarios de vivienda habitual española salvo que generen renta de fuente española sujeta a IRNR conforme al artículo 14 del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas (8 de abril de 1965). La inmunidad ratione personae de los funcionarios se aplica exclusivamente a los sueldos y salarios de las Comunidades.
Hechos
Un funcionario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) trabaja y vive en España.
Cuestión planteada
Si debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los bienes inmuebles que tiene como vivienda habitual en España.
Contestación
El consultante es funcionario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI, en adelante) que reside y trabaja en España.
Será de aplicación el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965 (DOCE L 152, de 13 de junio de 1967) que, en su artículo 13, establece que “los funcionarios y otros agentes de las Comunidades estarán sujetos, en beneficio de estas últimas, a un impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por ellas..." añadiendo que "los funcionarios y otros agentes de las Comunidades estarán exentos de los impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades".
Por su parte, el artículo 14 del mencionado Protocolo señala lo siguiente:
"A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de las Comunidades que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de las Comunidades, establezcan su residencia en el territorio de un Estado distinto del país del domicilio fiscal que tuviesen en el momento de entrar al servicio de las comunidades serán considerados, tanto en el país de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubiesen conservado su domicilio en este último país si éste es miembro de las Comunidades. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los agentes de la OAMI que ya fueran residentes fiscales en España en el momento de entrar al servicio de las Comunidades continuarían, en todo caso, siendo considerados residentes en territorio español y, por lo tanto, seguirían estando sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su renta mundial.
Si, por el contrario, dichos funcionarios fueran residentes fiscales en otro Estado miembro en el momento de entrar al servicio de las Comunidades, conservarían la consideración de residentes fiscales en dicho Estado, debiendo tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) únicamente por los rendimientos de fuente española. Por otra parte, las cantidades satisfechas por las Comunidades en concepto de sueldos o salarios estarán exentas de tributación tanto si se es contribuyente por el IRPF como el IRNR y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Protocolo.
El régimen señalado en los dos párrafos anteriores será también aplicable a los cónyuges de dichos agentes que no ejerzan actividad profesional propia, así como a sus hijos a cargo.
Sin embargo, la tributación, en este caso, sobre el inmueble que constituye la vivienda habitual dependerá de que exista una renta sujeta a tributación derivada de dichos inmuebles en los términos de la propia ley.
Por último hay que señalar que para que las previsiones contenidas en el artículo 14 del citado Protocolo sean aplicables a los agentes de la OAMI es necesario que se cumplan dos condiciones:
a.- Que se pueda justificar la condición de funcionarios de las Comunidades de dichos agentes.
b.- Que, si en el momento de adquirir la condición de funcionarios de las Comunidades, tenían la condición residentes fiscales en otro Estado miembro distinto de España, puedan acreditar dicha circunstancia, siendo la forma correcta de hacerlo mediante un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente del país donde se ostentaba la condición de residente en la fecha de nombramiento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas