La DGT descarta que la venta de tickets de degustación en una feria sea una única operación sujeta a un único tipo impositivo. Configura dos prestaciones de servicios diferenciadas: (i) la prestación de servicios de degustación por el participante/expositor, sujeta al tipo reducido del 8% sobre el 100% del valor del ticket cuando este identifica al stand o participante concreto; (ii) la mediación en la venta de tickets por parte de la entidad organizadora, sujeta al tipo general del 18% sobre el 20% del valor del ticket (comisión). La tributación depende de si el ticket identifica o no al participante expositor.
Hechos
La consultante es una institución ferial del Ayuntamiento de una localidad. En la normativa reguladora de una de sus ferias de alimentos se especifica que se venderán degustaciones de tapas y bebidas siguiendo el sistema de tickets a 0,80 euros. Finalizada la feria, la consultante ingresa el 100 por cien de lo recaudado y abona el 80 por ciento a las empresas. El 20 por ciento restante queda en la institución ferial para sufragar los gastos de organización
Cuestión planteada
Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
2.- El artículo 8 de la Ley del Impuesto señala que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Por su parte, el artículo 11 de la misma norma preceptúa que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
3.-El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento (a partir del 1 de julio de 2010) salvo lo dispuesto en el artículo 91.
Por su parte, el artículo 91 dispone en su apartado Uno.2.2º y 13º que se aplicará el tipo del 8 por ciento (a partir de 1 de julio de 2010) a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario y a los servicios de exposiciones y ferias de carácter comercial.
3.- De la breve información facilitada por el consultante puede concluirse lo siguiente:
Primero.- En el caso de que en el ticket se identifique el stand concreto o el participante que presta el servicio de degustación, se producen dos operaciones diferentes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Prestación de servicios por el participante (el participante será el sujeto pasivo), gravada al tipo del 8 por ciento y siendo la base imponible el 100 por cien del valor del ticket.
Prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en la venta de esos tickets en las que será sujeto pasivo la entidad consultante, gravada al 18 por ciento y siendo la base imponible el 20 por ciento del valor del ticket.
Segundo.- En el caso de que en el ticket no se identifique el stand concreto o el participante que presta el servicio de degustación, se producen dos operaciones diferentes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Prestación de servicios realizada por el participante a favor de la entidad consultante (el participante será el sujeto pasivo), gravada al tipo del 8 por ciento y siendo la base imponible el 80 por cien del precio del ticket.
Prestación de servicios de la consultante a los consumidores finales (la entidad consultante será el sujeto pasivo) gravada al tipo del 8 por ciento y siendo la base imponible el 100 por cien del precio del ticket.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 8, 11, 78, 90, 91-Uno-2-2º