El reembolso de costes entre la sede central sueca y su establecimiento permanente en España no constituye operación sujeta al IVA. La transferencia de fondos para sufragar gastos de la sucursal carece de naturaleza de contraprestación por entrega de bienes o prestación de servicios, integrándose en las operaciones intraempresariales excluidas del ámbito de sujeción conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992. Esta conclusión se aplica independientemente de que medie un reembolso contable entre matrices y sucursales.
Hechos
Se solicita aclaración a la contestación de 25 de mayo de 2012, consulta vinculante 1141-12, en relación con la sujeción al Impuesto del reembolso de costes entre una entidad matriz sueca y su sucursal en territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Si el reembolso de costes queda sujeto al Impuesto.
Contestación
1.- De acuerdo con la contestación emitida por este Centro directivo de 25 de mayo de 2012, consulta vinculante 1141-12, se llegó a la conclusión de que la sociedad matriz sueca operaba en España a través de una sucursal que tenía la consideración de establecimiento permanente por disponer de medios humanos y materiales suficientes para intervenir en las operaciones consultadas.
Adicionalmente a esta consideración, se solicita aclaración sobre si el reembolso de costes que realiza la matriz sueca de determinados gastos que realiza su sucursal en territorio de aplicación del Impuesto constituyen operaciones sujetas al Impuesto.
Cabe recordar que entre las operaciones sujetas al Impuesto no se incluyen las prestaciones de servicios que quien tiene la condición de empresario o profesional efectúa para sí mismo, como es el caso de las operaciones que se efectúan entre una sucursal y su sede central, para las cuales, sin perjuicio de la existencia de una transferencia de fondos con los cuales subvenir a los gastos de la sucursal, no existe una contraprestación que se obtenga de terceros.
Este mismo criterio se ha establecido en numerosas consultas, entre ellas, la V2295-07 de fecha, 30/10/2007:
“Constituye doctrina de este Centro Directivo la consideración de que las operaciones realizadas entre una sociedad y sus establecimientos permanentes no se encuentran sujetas al Impuesto, al tener la naturaleza de simples traslaciones de gastos que no constituyen contraprestación de entregas de bienes ni prestaciones de servicios en los términos del artículo 4 de la Ley 37/1992.”
Por lo tanto, cabe concluir que el reembolso de costes entre la sede central y su sucursal no supone una operación sujeta al Impuesto.
2. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4 y 5-