La reducción del 50% del artículo 23.1 TRLIS resulta aplicable a los ingresos por cesión de derechos de uso o explotación de planos, dibujos y esquemas técnicos que constituyan resultado del trabajo de ingeniería, siempre que se configuren efectivamente como cesión de derechos de propiedad industrial sobre activos intangibles identificables y separables del servicio de consultoría, descartando su recalificación como servicios profesionales no beneficiarios de la reducción por su naturaleza económica como prestaciones de servicios de ingeniería sin transferencia real de propiedad intelectual.
Hechos
La consultante es una sociedad que actúa en el sector tecnológico llevando a cabo numerosos proyectos de investigación y desarrollo. Una de sus líneas de negocio consiste en desarrollar trabajos de ingeniería que comprende el diseño de sistemas, soluciones electrónicas, hardware y diseño mecánico.
En particular, en la actualidad se encuentra desarrollando los siguientes proyectos:
- Proyecto de sincronización que consiste en el diseño de centralitas electrónicas para optimizar el consumo energético aplicado a grupos electrógenos. Una vez finalizado el proyecto, se entregará al cliente los planos del proyecto, el listado de los componentes del diseño, los planos y dibujos mecánicos, y demás características técnicas y funcionales del sistema para su uso o oeoxplotación.
- Proyecto de sistemas de alquiler de bicicletas públicas que consiste en el desarrollo de monitorización y control de bicicletas públicas para optimizar su mantenimiento, cediendo posteriormente el derecho de uso y explotación de los dibujos del proyecto, esquemas, planos del sistema y demás documentación técnica del proyecto.
Cuestión planteada
Se plantea si los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o explotación de los dos proyectos citados anteriormente pueden reducirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(…)
5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.”
De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la actividad de la consultante consiste en desarrollar trabajos de ingeniería que comprende el diseño de sistemas, soluciones electrónicas, hardware y diseño mecánico.
En particular, en la actualidad se encuentra desarrollando los siguientes proyectos:
- Proyecto de sincronización que consiste en el diseño de centralitas electrónicas para optimizar el consumo energético aplicado a grupos electrógenos. Una vez finalizado el proyecto, se entregará al cliente los planos del proyecto, el listado de los componentes del diseño, los planos y dibujos mecánicos y demás características técnicas y funcionales del sistema.
- Proyecto de sistemas de alquiler de bicicletas públicas que consiste en el desarrollo de monitorización y control de bicicletas públicas para optimizar su mantenimiento, cediendo posteriormente el derecho de uso y explotación de los dibujos del proyecto, esquemas, planos del sistema y demás documentación técnica del proyecto.
Siguiendo los hechos manifestados en el escrito de consulta, una vez finalizados los proyectos citados se entregarán a los clientes los planos, esquemas, dibujos y demás documentación técnica del proyecto. Si bien de dichos datos parece desprenderse que los contratos celebrados por la consultante tienen por objeto la cesión de uso o de explotación de determinados planos, diseños o dibujos, no obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.”
En relación con el primero de los proyectos desarrollados, éste tiene por objeto el diseño de una centralita electrónica (dispositivo electrónico) cuyo uso o explotación será cedido al cliente, con independencia de que al término del proyecto la entrega de la centralita vaya acompañada de los correspondientes planos, esquemas, dibujos y demás documentación técnica necesaria para el correcto uso de la misma.
Respecto al segundo de los proyectos descritos, éste tiene por objeto el desarrollo de un sistema de monitorización y control de bicicletas, él cuál permitirá el tratamiento de todos los datos captados a partir de una red de sensores interconectados entre sí mediante un programa informático. Por tanto, aun cuando, nuevamente, al término del contrato el cliente recibirá los planos, esquemas y demás documentación técnica necesaria para el correcto uso o explotación del sistema de monitorización y control, el verdadero objeto del contrato no es sino el programa informático desarrollado por la consultante que permitirá realizar el tratamiento de los datos recopilados.
Por tanto, siguiendo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del TRLIS, previamente transcrito, los contratos celebrados por la consultante no tienen por objeto “la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujo o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”, sino que su objeto, consiste en la cesión del derecho de uso o explotación de un dispositivo electrónico y de un programa informático por lo que, al estar expresamente comprendidos en las exclusiones del artículo 23.5 del TRLIS “la cesión del derecho de uso o de explotación de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1”, los ingresos derivados de dichos contratos no podrán reducirse con arreglo a lo dispuesto dicho precepto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
TRLIS/ R.D.Leg. 4/2004, art. 23