La DGT avala la expedición de una única factura mensual agregada por cliente que englobe múltiples servicios de transporte prestados por distintos socios, siempre que conste la identificación del prestador de cada servicio y se cumpla con los requisitos formales de facturación (datos identificativos, importes, bases imponibles segregadas por tipo impositivo). El sistema es conforme con el artículo 5.1 y 5.3 del Reglamento de facturación, que permite la facturación consolidada cuando existe una relación contractual única con el cliente y se mantiene la trazabilidad de cada operación subyacente.
Hechos
La entidad consultante es una cooperativa de radio taxi que presta servicios de gestión a sus asociados, el más relevante el de gestión de llamadas en las que se demandan servicios de transporte por dicho medio. Los clientes de sus asociados le piden la expedición de factura por el servicio realizado y, hasta la fecha, dicha expedición se efectuaba por un tercero que, mediante una tarjeta con banda magnética facilitada por el usuario, le proporcionaba la correspondiente factura. Dado el elevado número de facturas recibidas por cada cliente, la entidad consultante propone la implantación de un nuevo método de facturación, que se detalla en el escrito de consulta.
Cuestión planteada
Facturación. Viabilidad legal del método propuesto por la entidad consultante.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, modificada por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.
El artículo 29, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone que son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Por su parte, el artículo 29, apartado 2, letra e) de la Ley General Tributaria, establece lo siguiente:
“2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(…)
e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.”
2.- Según se indica en el escrito de consulta la entidad consultante propone un sistema de facturación, consistente en la expedición por la entidad consultante de una única factura mensual a cada cliente, basada en los datos proporcionados por la empresa que gestiona la tarjeta, en la que se engloben los diferentes servicios de transporte prestados por los distintos socios prestadores.
El artículo 5, apartados 1 y 3, respectivamente, del vigente Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, disponen lo siguiente:
“1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título.
(…)
3. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la contratación de terceros a los que encomienden la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.”.
El artículo 13 del mencionado Reglamento, que regula las facturas recapitulativas, dispone lo siguiente:
“1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
(…).”.
De la lectura conjunta de ambos preceptos se concluye la posibilidad de expedir una factura recapitulativa, que reúna los requisitos contenidos en el mencionado artículo 13 y que ésta pueda ser expedida por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Sin embargo, lo que no permite la normativa de facturación es que en una factura recapitulativa se engloben las operaciones realizadas por distintos empresarios (taxistas asociados a la asociación consultante) para un mismo cliente, que es, en definitiva, el sistema propuesto por la entidad consultante. Por tanto, dicho sistema no se ajusta a Derecho y, en particular, a la normativa sobre facturas regulada en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact art.2, 5 y 11