La acogida a la reducción en base imponible del artículo 53 LIRPF para aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad requiere cumplimiento previo del régimen financiero especial regulado en la disposición adicional décima, que exige acreditar grado de minusvalía física o sensorial ≥65% o psíquica ≥33%, o incapacidad judicial declarada. La falta de desglose en el certificado de minusvalía entre grados físico y psíquico impide verificar el cumplimiento de estos requisitos, siendo competencia de la administración de discapacidad (no tributaria) determinar si el sujeto reúne la condición habilitante para acceder al beneficio.
Hechos
El consultante tiene un grado total de minusvalía del 52 por 100 que corresponde, según consta en el certificado, a una minusvalía física y psíquica.
Cuestión planteada
Si puede acogerse a los beneficios fiscales previstos en el artículo 53 de la Ley 35/2006, dado que en el certificado de minusvalía no se desglosa el grado de minusvalía física y el grado de minusvalía psíquica.
Contestación
La disposición adicional décima y el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) regulan, respectivamente, el régimen financiero de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y la reducción fiscal en base imponible por aportaciones a los mismos.
Así, a tenor de la disposición adicional décima de la Ley 35/2006, para poder constituir estos sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad, será preciso que se trate de alguna de las siguientes personas: “personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100”, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado”
Una vez que las aportaciones se hayan realizado de acuerdo con lo previsto en dicha disposición adicional décima, el artículo 53 de la Ley 35/2006 fija los límites máximos de reducción en la base imponible general por tales aportaciones, ya que el mismo establece que “Las aportaciones realizadas … a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos …”
Por tanto, la aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial.
Por último, señalar que este Centro Directivo no es el órgano competente para determinar si el consultante se encuentra entre las personas que pueden acogerse a este régimen especial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 53, DA 10