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Consulta vinculante · V2190-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La situación de incapacidad laboral transitoria que genera disminución de retribuciones constituye circunstancia obligatoria de regularización del tipo de retención conforme al artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, por variación en la cuantía de las retribuciones. La impugnación de las retenciones practicadas durante ese período debe canalizarse mediante reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo competente.

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Hechos

Con fecha 13 de junio de 2008 el consultante causó baja laboral en el Ayuntamiento donde trabaja pasando a la situación de incapacidad laboral transitoria. Fue dado de alta en su puesto de trabajo en fecha 17 de marzo de 2009.

En las nóminas correspondientes al año 2008 el Ayuntamiento procedió a regularizar las retenciones.

Cuestión planteada

Consideración fiscal al respecto.

Contestación

Por lo que respecta al ejercicio impositivo del año 2008, cabe señalar lo siguiente:

Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento.

Por otra parte, el artículo 87 del Reglamento antes citado, regula la regularización del tipo de retención, y más en concreto en su apartado 2, establece las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención, es decir, al alza o la baja según se trate la circunstancia.

De entre las circunstancias por las que procede regularizar el tipo de retención que se recogen en el artículo 87.2, antes señalado, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, figura la siguiente: “Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento”.

La situación de incapacidad laboral transitoria en la que se encontraba el consultante en el año 2008, y que conllevaba una disminución de sus retribuciones por parte de su entidad pagadora, en el presente caso el Ayuntamiento para el que trabaja, es una circunstancia que obliga a regularizar el tipo de retención.

Dicho lo anterior, procede concluir señalando que la disconformidad con las retenciones practicadas tiene su vía de impugnación a través de la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional “cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, cualquiera que sea la persona, entidad u organismo retenedores”, tal como establece el artículo 118 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (BOE del día 23).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 87-2


Discusión
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