El carmín de cochinilla tributa al tipo reducido del 10 % en IVA conforme al artículo 91.1.1.2º de la LIVA cuando, directamente o mezclado, sea susceptible de utilización habitual e idónea para la obtención de productos destinados a nutrición humana o animal según el Código Alimentario, independientemente del uso efectivo por el adquirente. La aplicación del tipo reducido se condiciona a la naturaleza objetiva del bien como insumo alimentario, no a su aplicación final por el comprador.
Hechos
La consultante importa colorante alimentario, carmín de cochinilla.
Cuestión planteada
Tipo impositivo
Contestación
1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de dicha Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
"1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
(....)”:
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:
Tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones del colorante alimentario denominado "carmín de cochinilla", a que se refiere el escrito de consulta que, directamente o mezclado con otro producto, sea susceptible de ser habitual e idóneamente utilizado para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario, disposiciones dictadas para su desarrollo y la propia Ley de este Impuesto en su artículo 91.uno.1.1º, con independencia del uso a que se destine por el adquirente”.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91