Las cantidades percibidas en ejecución provisional de sentencia apelada no tienen incidencia en la declaración de IRPF del ejercicio 2015. Conforme al artículo 14.2.a) LIRPF, cuando la resolución judicial está pendiente de firmeza, la imputación temporal de la renta se difiere al período en que aquélla adquiera firmeza; en consecuencia, las cantidades cobradas bajo tal condición provisional no generan obligación declarativa en el ejercicio de percepción.
Hechos
La madre del consultante falleció en 2008 en un accidente aéreo. Iniciado un procedimiento judicial, en julio de 2015 se dicta sentencia condenando a la entidad aseguradora de la compañía que operaba el vuelo a abonarle una indemnización junto con los intereses por mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Recurrida en apelación la sentencia, con fecha 23 de ocubre de 2015 y en ejecución provisional de la sentencia apelada, el consultante percibe de la aseguradora la indemnización y los intereses.
Cuestión planteada
Incidencia en la declaración de IRPF 2015 de las cantidades percibidas.
Contestación
Al tratarse de cantidades fijadas judicialmente procede hacer referencia a lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.
En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015 las cantidades percibidas por tal motivo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 7