Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica, rendimientos de actividades económic... · DGT V2193-07
Consulta vinculante · V2193-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica en IRPF únicamente cuando concurren dos requisitos cumulativos: (i) disponer de local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad, y (ii) contar con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa, cuya calificación como laboral se determina conforme a la normativa laboral vigente (independientemente de la relación de parentesco o adscripción a Seguridad Social). La ausencia de cualquiera de estos requisitos impide reputar la actividad como empresarial, con las consecuencias tributarias derivadas (régimen de estimación directa, deducción de gastos, obligaciones de registro contable).

actividad económica rendimientos de actividades económicas infraestructura mínima relación laboral jornada completa organización de medios empresariales.

Hechos

La consultante propietaria de un edificio va a desarrollar la actividad de arrendamiento de inmuebles. Para ello, afectará un local de manera exclusiva y contratará a jornada completa a un hijo que convive con ella.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Contestación

El apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- califica el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando se cumplan los siguientes requisitos:

"a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Por lo que se refiere al segundo de los requisitos exigidos, tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa, con independencia de que la persona empleada sea un hijo de la consultante y del régimen de adscripción a la Seguridad social.

En este sentido, debe advertirse que la existencia o no de una relación laboral es una cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo al ser ajena al ámbito tributario.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 27-2


Discusión
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