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Consulta vinculante · V2193-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las mejoras y reformas de calidades realizadas por el promotor en una vivienda en fase de construcción, pendiente de entrega al adquirente, constituyen incremento del precio de venta inicial y, por tanto, se sujetan al tipo reducido del 7% en IVA conforme al artículo 91.1.7º de la Ley 37/1992, independientemente de que se facturen separadamente, siempre que la vivienda no haya sido aún puesta a disposición del adquirente.

tipo reducido 7% entrega de viviendas mejoras de calidades sujeción al IVA operaciones conexas hecho imponible.

Hechos

El consultante es socio de una cooperativa promotora de viviendas de protección oficial. En la vivienda que se le va a adjudicar se van a realizar unas modificaciones, por la propia empresa constructora, con respecto a la memoria de calidades cuyo precio será satisfecho por el consultante.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las mejoras.

Contestación

1. El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

La operación objeto de consulta consiste en reformas y mejoras de calidades que se van a realizar por el promotor (cooperativa) en una vivienda pendiente de entregar a su adquirente sobre las condiciones inicialmente pactadas. Por lo tanto, se deberá considerar como un mayor importe del precio de venta de la vivienda acordado en el contrato inicial de compraventa y ello con independencia de que el promotor facture de forma separada dichas obras.

Siendo esto así, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la operación objeto de consulta consistente en la realización de obras de reforma y mejora de calidades efectuadas por el promotor en una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del consultante adquirente.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91- Uno-1-7º


Discusión
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