Las deducciones practicadas por depósitos en cuenta vivienda deben regularizarse (reintegrarse) cuando: (i) se disponen fondos para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, entendiéndose que se retiran primero los saldos más antiguos; (ii) transcurren cuatro años desde la apertura sin materializar la inversión, plazo que es improrrogable y no admite ampliación; o (iii) la posterior adquisición no cumple las condiciones para acceder a la deducción. La totalidad del saldo debe destinarse a la adquisición dentro del cuatrienio.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda el 27/12/2002. El 13 de marzo de 2007 recibe la notificación de que en fecha 22/12/2006 la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo le ha adjudicado una vivienda. El 19 de marzo de 2007 se realiza el primer pago de la vivienda en construcción con cargo a la cuenta vivienda.
Cuestión planteada
Si se han de regularizar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
Contestación
La regulación de las cuentas vivienda se recoge en el artículo 69.1.1ºa) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), siendo desarrollada en el artículo 54 de su Reglamento (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero –BOE de 9 de diciembre-) en los siguientes términos:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:
Entidad donde se ha abierto la cuenta
Sucursal
Número de la cuenta.”
Los requisitos contenidos en el artículo 54 deben entenderse de forma estricta, así, los saldos depositados en una cuenta vivienda deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila la construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura.
La inversión en plazo comporta que deberá materializarse la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda habitual de la consultante dentro de ese plazo máximo de cuatro años, siendo dicho plazo improrrogable, ya que la regulación normativa del mismo no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la inversión se perdería el derecho a las deducciones practicadas, ya que el saldo de la cuenta tiene una única finalidad (inversión en primera vivienda habitual) y a la misma debe destinarse el mismo, se hayan practicado o no deducciones sobre las cantidades invertidas en la cuenta.
Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha conforme con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. El saldo de una cuenta vivienda abierta el 27/12/2002 ha de ser invertido en la adquisición de la vivienda habitual de su titular dentro de los cuatro años posteriores, siendo, por tanto, el último día para invertirlo, el 27/12/2006.
En el presente caso la materialización del saldo se produce en marzo de 2007, fuera del plazo improrrogable de cuatro años y, por tanto, el consultante deberá regularizar las deducciones practicadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.