Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción base imponible 95%, transmisión participaciones... · DGT V2194-08
Consulta vinculante · V2194-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en base imponible del ISD para transmisiones de participaciones empresariales "inter vivos" a cónyuge, descendientes o adoptados (art. 20.6 Ley 29/1987) requiere: (i) donante con ≥65 años o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; (ii) cese de funciones de dirección y remuneraciones desde la transmisión (excluida mera pertenencia a Consejo); (iii) donatario manteniendo la adquisición y derecho a exención patrimonial durante 10 años posteriores, prohibición de actos de disposición que minoren sustancialmente el valor, con repercusión del impuesto diferido en caso de incumplimiento.

reducción base imponible 95% transmisión participaciones empresariales requisitos donante obligaciones donatario incumplimiento repercusión tributaria período 10 años.

Hechos

Agricultor a título principal que pretende donar fincas rústicas a sus hijos, que desarrollan actividades de arrendamiento de naves industriales y de explotación de fincas rústicas.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El epígrafe 1.2.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), dictada por esta Dirección General, señala como opción para el sujeto pasivo la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, alternativamente, los que recoge la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. No obstante, dado que en el supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta no resultan de aplicación estos últimos, cuya aplicación se vincula a la existencia de una explotación prioritaria que en este caso no existe, habrá que estar a lo dispuesto en la primera ley citada y, en particular, a lo previsto en su artículo 20.6, conforme al cual:

“En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

Ha de recalcarse, como resulta de la norma reproducida, que con carácter previo al cumplimiento de los requisitos referidos a donante y donatarios, ha de preexistir una empresa individual de titularidad del donante respecto de la cual tenga derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Por otro lado, de constituirse una comunidad de bienes sobre las fincas rústicas por parte de los donatarios, el acceso a la exención en el impuesto patrimonial exigirá, para cada comunero, que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa, además de cumplir los restantes requisitos establecidos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion