La reducción por movilidad geográfica del artículo 20.2.b) LIRPF exige que el contribuyente conste inscrito como desempleado en la oficina de empleo en el momento previo al cambio de residencia. En el caso de acceso a la función pública mediante proceso selectivo, la inscripción en desempleo cesa antes de la publicación de la relación definitiva de aprobados, por lo que la condición de desempleado inscrito se pierde antes de que se produzca el desplazamiento territorial exigible, impidiendo la aplicación del beneficio fiscal incluso si el cambio de residencia se materializa después.
Hechos
El consultante es funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, con destino en Badajoz, según nombramiento publicado en el BOE el día 6 de mayo de 2010 y toma de posesión realizada el día 2 de junio. La correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, se publicó en el BOE de 7 de diciembre de 2009.
El consultante se inscribió en la oficina del INEM de León (donde residía) entre la fecha de su nombramiento y la de su toma de posesión.
Al aceptar el puesto de trabajo, el consultante traslada su residencia de León a Badajoz.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.
Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:
“1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”
Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso no podrá aplicar la reducción señalada puesto que la inscripción se produce una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 20.2.b)