La participación como socio en sociedad mercantil con actividad distinta a la personal, ni la condición de partícipe no gestor en cuentas en participación (que genera rendimiento de capital mobiliario), constituyen causa de exclusión del método de estimación objetiva conforme al art. 34 RD 439/2007. La compatibilidad depende de que se cumplan estrictamente las hipótesis declaradas, sin perjuicio de verificación por los órganos de gestión e inspección.
Hechos
El consultante desarrolla a título individual tres actividades económicas, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.
Está pensando ampliar la base de su negocio a otro tipo de actividad económica a través de una sociedad mercantil de la que sería socio o dentro del mismo tipo de actividad como partícipe no gestor en un contrato de cuentas en participación.
Cuestión planteada
Exclusión del método de estimación objetiva.
Contestación
En el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establecen las causas de exclusión del método de estimación objetiva, disponiendo:
“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.
3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”
De acuerdo con este precepto, no son causa de exclusión del método de estimación objetiva ninguna de las dos hipótesis planteadas en el escrito de consulta:
- Ser socio de una sociedad mercantil dedicada a una actividad económica distinta de la desarrollada a título personal.
- Ser partícipe no gestor en un contrato de cuentas en participación, cuyo partícipe gestor se dedica a la misma o a las mismas actividades desarrolladas por el consultante, dado que el consultante obtendría un rendimiento de capital mobiliario.
Ahora bien, esta no exclusión del método de estimación objetiva quedará pendiente de la comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto de que se cumplan en sus estrictos términos las hipótesis planteadas en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 43972007, art. 34